EL DIVORCIO
En el mes es de noviembre de 2020 entro en vigor el nuevo código civil de Puerto Rico, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, el cual, con sus luces y sombras, regula parte de nuestra convivencia social. Uno de los cambios que más llaman la atención es la simplificación del proceso de divorcio en nuestra jurisdicción. Antes del código de 2020 existían varias causales de divorcio, todas estableciendo un culpable en el proceso de divorcio, tales como trato cruel, separación, adulterio y las hasta entonces causales jurisprudenciales de ruptura irreparable y consentimiento mutuo. Estas ultimas dos causales nacen del derecho a la intimidad que tenemos todos y no establece quien es el culpable del divorcio. Con la entrada en vigor del nuevo código desaparecieron las causas culposas de divorcio y se le dio espacio, ahora mediante legislación, a las causales basadas en el derecho a la intimidad del individuo: Ruptura Irreparable y consentimiento mutuo (artículo 425). Este cambio simplifica el proceso de divorcio y elimina la búsqueda de un culpable para terminar la relación matrimonial. La causal de ruptura irreparable solo requiere que uno de los cónyuges declare, bajo juramento, que el vínculo y los propósitos para los cuales se contrajo matrimonio se perdieron y suplican del tribunal que declare roto y disuelto el matrimonio, la ley permite que pueda haber una petición conjunta bajo esta causal. Por otro lado, bajo la causal de acuerdo mutuo ambos cónyuges se ponen de acuerdo para hacer una petición conjunta de divorcio. Bajo esta segunda forma se puede pedir el divorcio de forma sumaria y se puede conceder sin la celebración de una vista (artículo 430). Cuando hay hijos es necesario que exista mutuo acuerdo sobre custodia, patria potestad y los alimentos. Se preguntará usted que es eso de custodia y patria potestad, a continuación, explico: La custodia se refiere a la tenencia física; es decir, la autoridad para proveer cuidado diario. La custodia es ejercida en el mejor interés y beneficio de la persona menor de edad o incapacitada. La política pública en Puerto Rico es que la primera opción en la custodia es que sea compartida por ambos padres. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres y madres sobre sus hijos o hijas, así como sobre los bienes o cosas que le pertenecen a esos hijos o hijas. La custodia puede ser ejercida por cualquier persona, a diferencia de la patria potestad que solo le corresponde a las personas progenitoras, padres y madres. Como puede observar el lector el proceso de divorcio bajo el nuevo código es sumamente sencillo. El nuevo código también permite que los divorcios, bajo ambas causales, se puedan realizar mediante escritura pública ante un Notario (artículo 423), lo que agiliza el proceso y lo hace aun mas confidencial pues las partes no tienen que ir a ventilar sus problemas en el Tribunal y, cobijados bajo el derecho a su intimidad, nadie tiene que exponer las razones por las cuales se están separando. Cada caso tiene sus particularidades por lo que debe consultar con un profesional del derecho para trabajar su caso de divorcio.